Cuando muere un jubilado, ¿quiénes pueden cobrar la pensión y en qué situaciones?
Cuando muere un jubilado, ¿quiénes pueden cobrar la pensión y en qué situaciones? en El Cronista, Economía

La muerte de un jubilado puede ser un momento de gran tristeza y desconsuelo para la familia. Sin embargo, en medio del duelo, es crucial entender cómo funciona el sistema de pensiones en Argentina. ¿Qué sucederá con la pensión del fallecido? ¿Quiénes son los beneficiarios y qué requisitos deben cumplir? En este artículo, exploraremos a fondo la pregunta: “Cuando muere un jubilado, ¿quiénes pueden cobrar la pensión y en qué situaciones?” para que estés informado y preparado ante cualquier eventualidad.
¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión?
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece claramente quiénes pueden acceder a la pensión en caso de fallecimiento de un jubilado. El entorno familiar y las relaciones son factores determinantes. Veamos quiénes son los posibles beneficiarios:
- Esposo/a: Debe presentar la partida de matrimonio actualizada.
- Concubino/a: Necesitan demostrar una convivencia de al menos 5 años antes del fallecimiento del jubilado. Si tienen un hijo en común, este plazo se reduce a 2 años.
- Hijos/as menores de 18 años: Tienen derecho a la pensión siempre que sean solteros y no reciban otra prestación.
- Hijos/as con incapacidad: Si son mayores de edad, pero tienen algún tipo de incapacidad, también pueden acceder a la pensión.
Es interesante notar que los hijos mayores de 18 años y con capacidad laboral no podrán recibir ninguna prestación por el fallecimiento del jubilado. Esto enfatiza la importancia de la situación económica y el estatus de cada miembro de la familia.
Documentación necesaria para solicitar la pensión
Cuando se trata de acceder a la pensión de un jubilado fallecido, el proceso administrativo puede parecer abrumador. Sin embargo, tener la documentación correcta puede facilitar mucho las cosas. Aquí te dejamos un listado de los documentos que se suelen requerir:

- Partida de defunción del jubilado.
- Documentación que acredite la relación familiar (partida de matrimonio, actas de nacimiento, etc.).
- DNI de los solicitantes.
- Certificados médicos en caso de que el beneficiario tenga alguna incapacidad.
Reúne estos documentos antes de dirigirte a una oficina de ANSES o de iniciar el trámite en línea. Esto hará que el proceso sea más ágil y menos estresante.
¿Qué ocurre si hay varios beneficiarios?
En caso de que existan múltiples beneficiarios, como varios hijos o más de un cónyuge, ANSES dividirá la pensión entre ellos. Es importante estar al tanto de cómo se realizará esta distribución, ya que podría variar dependiendo de las circunstancias y la documentación presentada.
Actividades y lugares para gestionar trámites
Si bien muchos trámites se pueden realizar en línea, es posible que algunos prefieran acudir a una oficina de ANSES. Aquí te dejamos algunas sedes en Buenos Aires donde podrás gestionar estos trámites:

- ANSES Centro: Av. de Mayo 575, CABA.
- ANSES Belgrano: Av. Cabildo 2000, CABA.
- ANSES La Boca: Av. Almirante Brown 565, CABA.
Además, asegúrate de llevar siempre un número de turno, que puedes obtener desde la página web de ANSES. Esto ayudará a evitar largas esperas.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Los nietos pueden cobrar la pensión de un jubilado fallecido?
No, los nietos no tienen derecho a cobrar la pensión del jubilado fallecido, a menos que no existan beneficiarios directos como cónyuges o hijos.
¿Es posible que un concubino/a cobre la pensión si la convivencia no llegó a los 5 años?
En caso de no cumplir con el tiempo de convivencia, el concubino/a no podrá acceder a la pensión, a menos que tengan un hijo en común, en cuyo caso el plazo se reduce a 2 años.

¿Qué pasa si el jubilado falleció y no dejó testamento?
La falta de un testamento no afecta directamente el derecho a la pensión, pero puede complicar la distribución de otros bienes y derechos en la herencia.
¿Se puede reclamar la pensión si la muerte fue por causas no naturales?
La causa de fallecimiento no influye en el derecho a reclamar la pensión, siempre que se presenten los documentos necesarios y se cumplan los requisitos establecidos.
Si te encuentras en esta situación, recuerda que siempre puedes asesorarte con un abogado o un profesional especializado en temas de herencias y pensiones. Mantente informado y preparado, y no dudes en buscar apoyo si lo necesitas.